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PUNTOS CLAVE DEL REAL DECRETO SOBRE TRABAJO A DISTANCIA

Fecha: 11 de Noviembre de 2020

El boletín Oficial del Estado publicó el 23 de septiembre el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, del cual hemos recogido aquello que consideramos “los puntos clave” de la norma, en vigor desde el 13 de octubre.

 

PUNTOS CLAVE DEL REAL DECRETO SOBRE TRABAJO A DISTANCIA


El boletín Oficial del Estado publicó el 23 de septiembre el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, del cual hemos recogido aquello que consideramos “los puntos clave” de la norma, en vigor desde el 13 de octubre.


En primer lugar, hemos de tener presente que se aplicará a las relaciones de trabajo en las que concurran las condiciones descritas en el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que se desarrollen a distancia con carácter regular.


¿Qué se entiende como trabajo a distancia con carácter regular?


Se entenderá como tal aquel que se preste en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.


Creemos importante diferenciar el “trabajo a distancia”, del “teletrabajo” y del “trabajo presencial”:


➢ El trabajo a distancia es la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral en el domicilio del trabajador elegido por éste, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
➢ El teletrabajo es aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
➢ El trabajo presencial es aquel que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.


¿Cuáles son las limitaciones en el trabajo a distancia?


En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, se establecen limitaciones en el trabajo a distancia. Solo se podrá realizar un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presenciales, sin prejuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos.
Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán igualdad de trato y de oportunidades, y no deberán recibir ningún tipo de discriminación por ello, puesto que tendrán los mismos derechos que si prestasen sus servicios en el centro de trabajo de la empresa.


Voluntariedad del trabajo a distancia y acuerdo de trabajo a distancia Trabajar a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora, y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en el Real Decreto que tratamos.


Este acuerdo podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior.

La negativa del trabajador a realizar su trabajo a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.


Contenido del acuerdo de trabajo a distancia

Será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia los siguientes:


1.Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de éstos.
2. Enumeración de los gastos que pudiera tener el trabajador por el hecho de trabajar a distancia, así como la forma de cuantificar la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma.
3. Horario de trabajo de la persona trabajadora y reglas de disponibilidad.
4. Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, si es el caso.
5. Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita el trabajador a distancia y donde, si es el caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo que realizará de forma presencial.
6. Lugar de trabajo a distancia escogido por la persona trabajadora para desarrollar el trabajo a distancia.
7. Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de situaciones de reversibilidad, si es el caso.
8. Medios de control empresarial de la actividad.
9. Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
10. Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de los trabajadores, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
11. Instrucciones dictadas por la empresa sobre seguridad de la información, aplicables en el trabajo a distancia.
12. Duración del acuerdo de trabajo a distancia


Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19

Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivada de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaría.


En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el correcto desarrollo del trabajo a distancia, así como al almacenamiento que resulte necesario.


La negociación colectiva, en su caso, establecerá la forma de compensar los gastos derivados para el trabajador de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubiera sido ya compensados.


Los trabajadores que presenten sus servicios mediante el trabajo a distancia se encuentran en total igualdad de derechos que los que trabajan de forma presencial, en todos los aspectos. Tienen derecho, por tanto, a la formación, a la promoción profesional, con repercusión en el tiempo de trabajo (horario flexible en los términos acordados, y al registro horario adecuado), a la prevención de riesgos laborales, colectivos de las personas que trabajan a distancia o aquellos relacionados con el uso de medios digitales. Estos últimos son derechos como por ejemplo, a la intimidad y a la protección de datos o a la desconexión digital.


11 de noviembre de 2020

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