REMISION DE FACTURAS
Obligación de remisión de las facturas
Los originales de las facturas expedidas, conforme a lo dispuesto en los capítulos I y II del título I del Real Decreto 1619/2012, de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, deberán ser remitidos por los obligados a su expedición o en su nombre a los destinatarios de las operaciones que en ellos se documentan.
Plazos para la remisión de las facturas
La obligación de remisión de las facturas que se establece en el artículo 17 del Real Decreto 1619/2012, de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, deberá cumplirse en el mismo momento de su expedición o bien, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación o en el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja o de facturas rectificativas antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se hubiera realizado la operación o se hubiera expedido la factura respectivamente.
Conservación de facturas y otros documentos
Obligación de conservación de facturas y otros documentos
- Los empresarios o profesionales deberán conservar, durante el plazo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, los siguientes documentos:
- Las facturas recibidas.
- Las copias o matrices de las facturas expedidas conforme al artículo 2.1 y 2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Los justificantes contables a que se refiere el número 4.º del apartado uno del artículo 97 de la Ley del Impuesto.
- Los recibos a que se refiere el artículo 16.1, tanto el original de aquél, por parte de su expedidor, como la copia, por parte del titular de la explotación.
- Los documentos a que se refiere el número 3.º del apartado uno del artículo 97 de la Ley del Impuesto, en el caso de las importaciones.
Esta obligación incumbe asimismo a los empresario o profesionales acogidos a los regímenes del impuesto sobre el Valor Añadido, así como a quienes, sin tener la condición de empresarios o profesionales, sean sujetos pasivos del Impuesto, aunque en ese caso sólo alcanzará a los documentos que se citan en los párrafos a) y c).
- Los documentos deben conservarse con su contenido original, ordenadamente y en los plazos y con las condiciones fijados por en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior se podrán cumplir materialmente por un tercero, que actuará en todo caso en nombre y por cuenta del empresario o profesional o sujeto pasivo, el cual será, en cualquier caso, responsable del cumplimiento de todas las obligaciones que se establecen en este capítulo.
- Cuando el tercero no esté establecido en la Unión Europea, salvo que se en encuentre establecido en Canarias, Ceuta o Melilla o en un país por el cual exista un instrumento jurídico relativo a la asistencia mutua con un ámbito de aplicación similar al previsto por la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, y el reglamento (UE) n.º 904/2010, del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido, únicamente cabrá el cumplimiento de esta obligación a través de un tercero previa comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Formas de conservación de las facturas y otros documentos
- Los diferentes documentos, en papel o formato electrónico, a que se hace referencia, se deberán conservar por cualquier medio que permita garantizar al obligado a su conservación la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad en los términos establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 1619/2012, de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, así como el caso a ellos por parte de la Administración tributaria sin demora, salvo causa debidamente justificada.
- En particular, esta obligación podrá cumplirse mediante la utilización de medios electrónicos. A estos efectos, se entenderá por conservación por medios electrónicos la conservación efectuada por medios de equipos electrónicos de tratamiento, incluida la comprensión numérica y almacenamiento de datos, utilizando medios ópticos u otros medios electromagnéticos.
Conservación de las facturas y otros documentos por medios electrónicos
- La conservación por medios electrónicos de los documentos a que se hace referencia en el artículo 20 del Real Decreto 1619/2012, de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se deberá efectuar de manera que se asegure su legibilidad en el formato original en el que se hayan recibido o remitido, así como, en su caso, la de los datos asociados y mecanismos de verificación de firma u otros elementos autorizados que garanticen la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.
La Administración tributaria podrá exigir en cualquier momento al remisor o receptor de los documentos su transformación en lenguaje legible.
- Los documentos conservados por medios electrónicos deberán ser gestionados y conservados por medios que garanticen un acceso en línea a los datos así como su carga remota y utilización por parte de la Administración Tributaria ante cualquier solicitud de ésta y sin demora injustificada.
Se entenderá por acceso completo aquel que permita su visualización, búsqueda selectiva, copia o descarga en línea e impresión.
Lugar de conservación de las facturas y otros documentos
- El empresario o profesional o el sujeto pasivo obligado a la conservación de las facturas y otros documentos podrá determinar el lugar de cumplimiento de dicha obligación, a condición de que ponga a disposición del órgano de la Administración tributaria que esté desarrollando una actuación dirigida a la comprobación de su situación tributaria, ante cualquier solicitud de dicho órgano y sin demora injustificada, toda la documentación o información así conservadas.
- Cuando la conservación se efectúe fuera de España, tal obligación únicamente se considerará válidamente cumplida si se realiza mediante el uso de medios electrónicos que garanticen el acceso en línea así como la carga remota y utilización por parte de la Administración Tributaria de la documentación o información así conservadas.
En caso de que los empresarios o profesionales o sujetos pasivos deseen cumplir dicha obligación fuera del citado territorio deberán comunicar con carácter previo esta circunstancia a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Acceso de la Administración Tributaria a las facturas y a otros documentos
Cuando la obligación de conservación a que se refiere el artículo 19 del Real Decreto 1619/2012, de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se cumpla mediante la utilización de medios electrónicos se deberá garantizar a cualquier órgano de la Administración tributaria que esté realizando una actuación de comprobación de la situación tributaria del empresario o profesional o del sujeto pasivo el acceso en línea a los documentos conservados, así como su carga remota y utilización. El cumplimiento de esta obligación será independiente del lugar en el que se conserven los documentos.
22 de marzo de 2024