Almacenamos o accedemos a información en un dispositivo, tales como cookies, y procesamos datos personales, tales como identificadores únicos e información estándar enviada por un dispositivo, para anuncios y contenido personalizados, medición de anuncios y del contenido e información sobre el público, así como para desarrollar y mejorar productos.
Con su permiso, podemos utilizar datos de localización geográfica precisa e identificación mediante las características de dispositivos. Puede hacer clic para otorgarnos su consentimiento a nosotros para que llevemos a cabo el procesamiento previamente descrito. De forma alternativa, puede acceder a información más detallada y cambiar sus preferencias antes de otorgar o negar su consentimiento. Tenga en cuenta que algún procesamiento de sus datos personales puede no requerir de su consentimiento, pero usted tiene el derecho de rechazar tal procesamiento. Sus preferencias se aplicarán en toda la web. Más información.

Reducir

REQUISITOS ACTUALES E IMPLICACIONES DE LA FUTURA FACTURA ELECTRONICA

Fecha: 28 de Mayo de 2024

De un tiempo a esta parte, se están implementando cambios normativos que han de suponer nuevos retos y oportunidades. Entre las novedades regulatorias, encontramos por un lado los nuevos requisitos de los programas de facturación y por otro la factura ele

REQUISITOS ACTUALES E IMPLICACIONES DE LA FUTURA FACTURA ELECTRONICA

 

De un tiempo a esta parte, se están implementando cambios normativos que han de suponer nuevos retos y oportunidades. Entre las novedades regulatorias, encontramos por un lado los nuevos requisitos de los programas de facturación y por otro la factura electrónica. 

 

Para entender mejor las novedades, es importante analizarlas de forma separada: 

 

Programas de Facturación

 

Lo relativo a los programas de facturación tiene origen en la Ley 11/2021, popularmente conocida como Ley Antifraude. Dicha Ley busca prevenir y luchar contra el fraude fiscal a través de un conjunto de medidas, entre ellas, la prohibición de los softwares de doble uso y la obligación de uso de sistemas informáticos certificados. 

 

El RD 1007/2023 implanta el nuevo Reglamento, popularmente conocido como Reglamento Verifactu, que regula los softwares de facturación. El objetivo de dicha normativa es que las aplicaciones o sistemas informáticos de facturación (SIF) garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de la información, generando un fichero estructurado por cada factura. 

 

La normativa ya ha entrado en vigor. Así, a partir del 1 de julio de 2025 empresas, entidades y autónomos deberán tener un programa de facturación homologado que permita remitir todas las facturas emitidas B2B (operaciones entre empresarios) o B2C (operaciones entre empresarios y consumidor final). No obstante, las empresas o profesionales que estén dentro del SII (Suministro Inmediato de Información) o del REDEME (Registro de Devolución Mensual), no deberán aplicar dicho reglamento, al ya remitir todas las facturas emitidas a la Administración Tributaria.

 

Los obligados a utilizar aplicaciones informáticas para facturar podrán enviar de forma voluntaria los registros de facturación a la Agencia Tributaria (Sistema Verifactu). Si se optara por no remitir los registros de facturación (Sistema NO-Verifactu), se deberá garantizar la conservación y accesibilidad de los registros de facturación, además de requerirse que las facturas lleven firma electrónica y la aportación del registro de eventos en caso de requerirse. El registro de eventos recoge automáticamente y refleja determinadas interacciones, operaciones y sucesos ocurridos durante el uso del sistema informático de facturación (anomalías, copias de seguridad, fallos del sistema, etc.)

 

Así, ¿qué opciones tienen los empresarios para cumplir con los requisitos? Si ya tienen un programa de facturación, comprobar que su proveedor de software informático esté homologado. Si no tienen un programa certificado, hay dos opciones:

 

  1. Buscar y contratar un programa informático que certifique el cumplimiento de los requisitos.
  2. Utilizar la aplicación informática de facturación desarrollada por la Administración.

 

El incumplimiento de dicha obligación puede suponer una sanción grave de 50.000 euros por ejercicio. 

 

 

 

Factura Electrónica

 

La ampliación del uso de la factura electrónica aparece en la Ley 18/2022, conocida como Ley Crea y Crece. 

 

Sus requisitos y especificaciones vendrán recogidos por su Reglamento, que aún no ha sido aprobado, si bien ya se dispone del borrador.

 

Pero ¿qué se entiende por factura electrónica? Hasta ahora, la factura electrónica se podía entender como un documento pdf. No obstante, con el nuevo reglamento las facturas, sólo se entenderán electrónicas si tienen un formato estructurado. Es decir, un archivo que utilice un formato estándar de lenguaje que permita su tramitación de forma automatizada. Los formatos más populares o típicos son UBL, Facturae o EDIfact.

 

La obligación de emitir y recibir factura electrónica afectará a empresas, entidades y autónomos que realicen operaciones B2B, con la excepción de operaciones B2B intracomunitarias. Así, a los 12 meses desde la publicación del reglamento, el colectivo indicado con más de 8 millones de facturación estará obligado a emitir facturas electrónicas. Quienes facturen menos de 8 millones estarán obligados a los 24 meses desde la publicación.

 

Todos ellos podrán contratar a un proveedor de software que permita la emisión de facturas electrónicas en el formato estandarizado deseado y las plataformas deberán garantizar la interoperabilidad de los formatos. Además, la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes que lo deseen una solución pública de factura electrónica.

 

¿Cómo afectan estas novedades a las empresas, entidades y autónomos?

 

En el corto plazo, la entrada en vigor de los nuevos requisitos de SIF y la factura electrónica les obligará a adaptarse y buscar o garantizar que sus sistemas de facturación cumplan lo establecido en la normativa, lo cual puede suponer un reto inicialmente.

 

A largo plazo, los cambios impulsarán la digitación empresarial y estandarización de la información y, a su vez, la estandarización y automatización de los procesos de facturación y contabilización. También ayudarán a evitar errores mecánicos y reducirán el tiempo de gestión en general (con el consiguiente ahorro económico), que podrá destinarse a tareas y proyectos que aporten más valor añadido a su actividad.

 

               28 de mayo de 2024

 

 

Etiquetas de la sección