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REVISIÓN EXCEPCIONAL DE PRECIOS EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS DE OBRAS

Fecha: 05 de Abril de 2022

El Boletín Oficial del Estado publicó el 2 de marzo pasado el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, que establece medidas de carácter extraordinario para permitir una revisión excepcional de los precios de los contratos públicos de obras afectados por l

REVISIÓN EXCEPCIONAL DE PRECIOS EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS DE OBRAS

 

 

El Boletín Oficial del Estado publicó el 2 de marzo pasado el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, que establece medidas de carácter extraordinario para permitir una revisión excepcional de los precios de los contratos públicos de obras afectados por la subida de los precios de los materiales. La medida está en línea con el objetivo de afianzar la recuperación económica en un momento especialmente importante de ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y resiliencia.

 

Estamos, por tanto, ante un paquete de medidas urgentes y excepcionales de interés para las empresas contratistas de la Administración que busca hacer frente al fuerte incremento de los precios de las materias primas en 2021, provocado en gran medida por la vigorosa recuperación económica experimentada a nivel global y el subsiguiente aumento de la demanda.

 

El ámbito de aplicación de esta revisión excepcional queda definido de forma que:

 

  • Desde un plano objetivo, la revisión excepcional de precios quedará limitada a los contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados, adjudicados por cualquier entidad del sector público estatal y que se encuentren en ejecución coincidiendo con la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, con independencia del régimen jurídico que por razón temporal o de la materia se aplique al contrato.
  • Desde un plano subjetivo, la revisión afectará a los contratos de obras en los que no se contemplaron sistemas de revisión de precios y a aquellos que sí incorporaron en sus Pliegos cláusulas de revisión, en relación con los períodos en los que dicha revisión aún no sería posible por no haberse ejecutado el 20% del contrato o haber pasado menos de dos años desde su formalización, siendo únicamente de aplicación directa al sector público estatal y, dependiendo su aplicación en el ámbito de las Comunidades Autónomas de que cada una de ellas así lo acuerden expresamente.

 

Lógicamente, esta revisión excepcional no puede darse sin causa alguna. Por ello, la norma regula una circunstancia habilitante de dicha revisión, de modo que, si ésta se cumple y así lo aprecia el órgano de contratación, la Administración quedará obligada a llevarla a cabo.

 

Así, la revisión excepcional de precios será obligatoria para la Administración cuando el aumento del coste de los materiales empleados para la obra haya tenido un “impacto directo y relevante” en la economía del contrato durante el ejercicio 2021.

 

¿Cuándo se considerará cumplida esta circunstancia habilitante?

 

Este “impacto directo y relevante” en la economía del contrato, se considerará cumplido cuando el incremento del coste de materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre, calculado en la forma determinada por la norma, supere el 5% del importe certificado del contrato en el ejercicio 2021.

 

Por otro lado, la cuantía de la revisión excepcional nunca podrá ser superior al 20% del precio adjudicado del contrato.

 

Por último, en cuanto al procedimiento a seguir, es importante saber:

 

  • Solicitud: deberá presentarla el contratista en un plazo de dos meses a contar bien desde la entrada en vigor del RDL3/2022 o bien desde la publicación de los índices mensuales de los precios de los componentes básicos de costes, relativos al último trimestre del año 2021, si dicha publicación fuera posterior.
  • Procedimiento: La solicitud irá acompañada de la documentación necesaria para acreditar la concurrencia de la circunstancia de excepcionalidad, debiendo resolver el órgano de contratación motivadamente lo que proceda en el plazo de un mes. En el caso de que esta resolución expresa no se dé, se desestimará por silencio negativo.
  • Condición para el pago de la cuantía resultante: El pago quedará condicionado, en caso de que el contratista hubiera interpuesto reclamaciones o recursos en vía administrativa o ejercitando cualquier tipo de acción judicial por causa del incremento del coste de los materiales en ese contrato, a que acredite fehacientemente que ha desistido de aquéllos.

 

 

5 de abril de 2022

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