985 50 17 64 / 985 50 02 04 / 985 50 08 99
asesoria@suarezeconomistas.com / laboral@suarezeconomistas.com
Fecha: 05 de Abril de 2022
El Boletín Oficial del Estado publicó el 2 de marzo pasado el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, que establece medidas de carácter extraordinario para permitir una revisión excepcional de los precios de los contratos públicos de obras afectados por l
REVISIÓN EXCEPCIONAL DE PRECIOS EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS DE OBRAS
El Boletín Oficial del Estado publicó el 2 de marzo pasado el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, que establece medidas de carácter extraordinario para permitir una revisión excepcional de los precios de los contratos públicos de obras afectados por la subida de los precios de los materiales. La medida está en línea con el objetivo de afianzar la recuperación económica en un momento especialmente importante de ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y resiliencia.
Estamos, por tanto, ante un paquete de medidas urgentes y excepcionales de interés para las empresas contratistas de la Administración que busca hacer frente al fuerte incremento de los precios de las materias primas en 2021, provocado en gran medida por la vigorosa recuperación económica experimentada a nivel global y el subsiguiente aumento de la demanda.
El ámbito de aplicación de esta revisión excepcional queda definido de forma que:
Lógicamente, esta revisión excepcional no puede darse sin causa alguna. Por ello, la norma regula una circunstancia habilitante de dicha revisión, de modo que, si ésta se cumple y así lo aprecia el órgano de contratación, la Administración quedará obligada a llevarla a cabo.
Así, la revisión excepcional de precios será obligatoria para la Administración cuando el aumento del coste de los materiales empleados para la obra haya tenido un “impacto directo y relevante” en la economía del contrato durante el ejercicio 2021.
¿Cuándo se considerará cumplida esta circunstancia habilitante?
Este “impacto directo y relevante” en la economía del contrato, se considerará cumplido cuando el incremento del coste de materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre, calculado en la forma determinada por la norma, supere el 5% del importe certificado del contrato en el ejercicio 2021.
Por otro lado, la cuantía de la revisión excepcional nunca podrá ser superior al 20% del precio adjudicado del contrato.
Por último, en cuanto al procedimiento a seguir, es importante saber:
5 de abril de 2022