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SUBSIDIO EMPLEADAS DEL HOGAR

Fecha: 11 de Mayo de 2020

Por medio del R.D. Ley 11/2020, de 31 de marzo, se probó una prestación especial para el colectivo de Empleados de Hogar

 

SUBSIDIO EMPLEADAS DEL HOGAR


ANTE LA CRISIS DERIVADA DEL COVID-19
Por medio del R.D. Ley 11/2020, de 31 de marzo, se probó una prestación especial para el colectivo de Empleados de Hogar, que fijaba un plazo de un mes para que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), estableciera el procedimiento para la tramitación de las solicitudes.
Atendiendo al elevado número de consultas que ha generado esta prestación, les informamos que el lunes 4 de mayo se publicó la Resolución de 30 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, que establece el procedimiento para tramitar el subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, en el marco de las medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Destacamos los siguientes aspectos:
✓ BENEFICIARIOS
a) Trabajadores afiliados y en alta en el régimen especial de empleados del hogar, que hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
b) Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido, o por el desistimiento del empleador o empleadora, en los términos previstos en la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, por muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor imputable al empleador que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo, siempre que las causas que determinen la extinción del contrato sean ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y se deban a la crisis sanitaria del COVID-19.
Los hechos causantes deberán haberse producido con posterioridad al día 14 de marzo, fecha de entrada en vigor del estado de alarma, y durante la vigencia.
✓ SOLICITUD Y TRAMITACION
a) El subsidio extraordinario deberá solicitarse presentando el formulario habilitado al efecto.
▪ La solicitud se acompañará de la declaración responsable firmada por la persona o personas, en la que se confirme que los datos consignados por la persona trabajadora en la solicitud sobre la relación laboral que les une son ciertos.
En el caso de que haya varios empleadores se deberá presentar una declaración por cada uno de los trabajos suspendidos total o parcialmente.
b) La presentación de la solicitud se realizará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del SEPE, del Registro Electrónico General de la AGE, así como por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) El plazo de presentación de la solicitud se iniciará el 5/05/2020, y finalizará el ltimo día del mes siguiente a la finalización de la vigencia del estado de alarma.
✓ DOCUMENTACION A ACOMPAÑAR Y ACREDITACIÓN DEL HECHO CAUSANTE
a) En el caso de que la persona trabajadora haya dejado de prestar servicios con carácter temporal, total o parcialmente, y por tanto se mantenga de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, el hecho causante se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable suscrita por el
empleador. En el caso de que haya varios empleadores, se deberá presentar una declaración por cada uno de los trabajadores suspendidos total o parcialmente.
Esta declaración responsable se realizará en el modelo disponible. En todo caso, la declaración responsable del empleador o titular del hogar familia acredita y declara que la persona trabajadora ha dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en el domicilio del empleador con motivo de la crisis
sanitaria del COVID-19.
b) En el supuesto de extinción del contrato de trabajo por las causas detalladas en la instrucción segunda, letra b), para acreditar la concurrencia de los requisitos exigidos para acceder al subsidio deberá aportarse junto a la solicitud, bien la carta de despido, bien la comunicación del desistimiento de la persona empleadora, o bien la documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
En este caso, no será necesario aportar la declaración responsable de la persona empleadora.
✓ CUANTIA Y DURACION
Las empleadas de hogar tendrán derecho a un subsidio equivalente al 70% de su base reguladora en el caso de que la pérdida de actividad sea total. Si la empleada reduce su jornada, percibirá la parte proporcional correspondiente a esa reducción de jornada.
Este subsidio extraordinario por falta de actividad se percibirá por periodos mensuales, desde la fecha del nacimiento del derecho, prorrogándose hasta el final de su duración.
Se abonará el día 10 de cada mes en la entidad bancaria facilitada en la solicitud.
✓ COMPATIBILIDAD
Este subsidio es compatible con otros ingresos por cuenta propia o ajena, siempre que no superen, en conjunto, el salario mínimo interprofesional.
Sin embargo, será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal o con el cobro del Permiso Retribuido Recuperable.
✓ RESOLUCION
Atendiendo a la documentación presentada, el Servicio Público de Empleo Estatal dictará resolución expresa y notificará el reconocimiento o denegación del derecho al subsidio en el plazo máximo de 3 meses.
IMPORTANTE: El Servicio Público de Empleo Estatal no efectuará la cotización a la Seguridad Social durante la percepción de este subsidio extraordinario al no estar expresamente previsto en la norma reguladora.

11 de mayo de 2020

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