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SUSPENSIÓN DE LA CAUSA DE DISOLUCIÓN POR PÉRDIDAS PROCEDENTES DEL EJERCICIO 2020

Fecha: 22 de Mayo de 2020

El Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado miércoles 29 de abril de 2020, entre otras

 

SUSPENSIÓN DE LA CAUSA DE DISOLUCIÓN POR PÉRDIDAS PROCEDENTES DEL EJERCICIO 2020
ANTE LA CRISIS DERIVADA DEL COVID-19

El Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado miércoles 29 de abril de 2020, entre otras disposiciones, recoge una medida de especial relevancia en la continuidad de las sociedades mercantiles, relativa a la suspensión de la causa de disolución por pérdidas.
Poniéndonos en antecedentes, el artículo 363.1 e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, recoge como uno de los supuestos de causas de disolución de sociedades, aquellas en que el patrimonio neto quede reducido a una cantidad inferior a la mitad del capital social a causa de pérdidas.
En este sentido, en el Real Decreto-ley de referencia, en su artículo 18 apartado 1, expresa literalmente que a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1 e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas del presente ejercicio 2020. Y ello sin perjuicio del deber de solicitar la declaración de concurso de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto-ley.
Por lo tanto, las pérdidas incurridas en el año 2020 no se tomarán en consideración en el importe del patrimonio neto, circunstancia ésta que en condiciones normales podrían dar lugar a situar a una sociedad en causa de disolución.
Con esta medida adoptada se intenta salvaguardar la continuidad económica de muchas empresas ante esta crisis económica global, de tal modo que se permita a las empresas ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas, ya sea por la recuperación de su actividad ordinaria o por el acceso al crédito o a las ayudas públicas.
A modo de reflexión, hacemos una comparación paralela de la medida extraordinaria temporal adoptada ante la crisis del sector inmobiliario del año 2008 recogida en el Real Decreto-Ley 10/2008, de 12 de diciembre, y posteriores prórrogas, donde se reguló temporalmente, que a los efectos de la valoración del supuesto de causa de disolución de sociedades, las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, de las inversiones inmobiliarias y de las existencias, no computasen a los efectos del cálculo de la pérdida del patrimonio neto.
De esta manera, esta medida adoptada en el Real Decreto de referencia, junto a otras de las que les hemos ido informando, tratan de hacer frente a los efectos del impacto económico del COVID-19.

22 de mayo de 2020

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