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ÚLTIMAS MEDIDAS FISCALES PARA PROMOVER LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS Y LAS INVERSIONES EN RENOVABLES

Fecha: 05 de Diciembre de 2022

El Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, aprueba medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del Plan + seguridad para tu energía (+SE), entre otras. L

ÚLTIMAS MEDIDAS FISCALES PARA PROMOVER LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS Y LAS INVERSIONES EN RENOVABLES

 

El Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, aprueba medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del Plan + seguridad para tu energía (+SE), entre otras. La norma incluye dos medidas fiscales en su Capítulo VII que se concretan en:

 

  1. Por un lado, modifica la disposición adicional quincuagésima (Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas) de la Ley del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, para ampliar un año más su ámbito de aplicación en todos los supuestos. Así, en cuanto a la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, podrán deducirse el 20-40% en su caso (según el ahorro energético obtenido), por las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre que la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2024.

La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética.

 

En lo que respecta a la deducción por mejoras en la eficiencia energética de edificios de uso predominantemente residencial, podrán deducirse el 60% de las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023 y 2024 en relación a las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de acabar el período impositivo en que se vaya a practicar la deducción, el correspondiente certificado de eficiencia energética.

 

  1. Por otro lado, se introduce en el Impuesto sobre Sociedades la posibilidad de amortizar libremente las inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables.

 

Las inversiones e instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y entren en funcionamiento en 2023, podrán amortizarse en los períodos impositivos que se inicien o que concluyan en dicho año, siempre que se mantenga la plantilla media durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento.

 

Los edificios no podrán acogerse a esta libertad de amortización y la cuantía máxima de la inversión que podrá acogerse a la libertad de amortización será de 500.000 euros.

 

Sin duda, es una buena noticia para el sector de la construcción e industrias auxiliares, dado que los plazos previstos inicialmente no permitirán acogerse a estos beneficios fiscales que persiguen fomentar la mejora y ahorro del consumo energético del parque inmobiliario.

 

 

 

 

 

Cuadro resumen de deducciones, con los cambios introducidos por el RDL 18/2022:

 

Elementos de la deducción

Deducción reducción demanda calefacción y refrigeración

Deducción por mejoras de consumo energía primaria no renovable

Deducción por mejora energética de edificios residenciales

 

 
   
   

Requisito de obra

Reducción demanda ≥ 7%

Reducción consumo energía no renovable ≥ 30% o mejora energética a clase A o B

Reducción consumo energía no renovable ≥ 30% o mejora energética a clase A o B

   
   
   

Certificado antes del inicio

Menos de 2 años antes

Menos de 2 años antes

Menos de 2 años antes

   
   

Certificado después de obra

Antes de 31/12/23

Antes de 31/12/23

Antes de 31/12/24

   
   

Viviendas

Habitual y arrendada para vivienda habitual (alquilada antes 31/12/24). Exclusión de anejos como garaje o trasteros. No parte afecta a Aes

Habitual y arrendada para vivienda habitual (alquilada antes 31/12/24). Exclusión de garajes o trasteros.                No parte afecta Aes

Vivienda en edificios predominantemente residencial, asimilándose los anejos adquiridos en ellas.   No parte afecta a Aes

   
   
   
   
   
   

Contribuyente

Propietario

Propietario

Propietario

   

Base deducción

Cantidades satisfechas desde 6/10/21 a 31/12/23, excluidas subvenciones y pagos en efectivo

Cantidades satisfechas desde 6/10/2021 a 31/12/23, excluidas subvenciones y pagos en efectivo

Cantidades satisfechas desde 6/10/2021 a 31/12/24, excluidas subvenciones y pagos en efectivo

   
   
   
   

Base máxima deducción

5.000€/año

7.500€/año

5.000€/año sin que supere en total 15.000€

   
   

Porcentaje de deducción

20%

40%

60%

   
   

Momento de deducir

Año expedición certificado

Año expedición certificado

Año expedición certificado

   
   

 

 

 5 de diciembre de 2022

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