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Fecha: 05 de Diciembre de 2022
El Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, aprueba medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del Plan + seguridad para tu energía (+SE), entre otras. L
ÚLTIMAS MEDIDAS FISCALES PARA PROMOVER LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS Y LAS INVERSIONES EN RENOVABLES
El Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, aprueba medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del Plan + seguridad para tu energía (+SE), entre otras. La norma incluye dos medidas fiscales en su Capítulo VII que se concretan en:
La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética.
En lo que respecta a la deducción por mejoras en la eficiencia energética de edificios de uso predominantemente residencial, podrán deducirse el 60% de las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2024.
La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023 y 2024 en relación a las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de acabar el período impositivo en que se vaya a practicar la deducción, el correspondiente certificado de eficiencia energética.
Las inversiones e instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y entren en funcionamiento en 2023, podrán amortizarse en los períodos impositivos que se inicien o que concluyan en dicho año, siempre que se mantenga la plantilla media durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento.
Los edificios no podrán acogerse a esta libertad de amortización y la cuantía máxima de la inversión que podrá acogerse a la libertad de amortización será de 500.000 euros.
Sin duda, es una buena noticia para el sector de la construcción e industrias auxiliares, dado que los plazos previstos inicialmente no permitirán acogerse a estos beneficios fiscales que persiguen fomentar la mejora y ahorro del consumo energético del parque inmobiliario.
Cuadro resumen de deducciones, con los cambios introducidos por el RDL 18/2022:
Elementos de la deducción |
Deducción reducción demanda calefacción y refrigeración |
Deducción por mejoras de consumo energía primaria no renovable |
Deducción por mejora energética de edificios residenciales |
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Requisito de obra |
Reducción demanda ≥ 7% |
Reducción consumo energía no renovable ≥ 30% o mejora energética a clase A o B |
Reducción consumo energía no renovable ≥ 30% o mejora energética a clase A o B |
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Certificado antes del inicio |
Menos de 2 años antes |
Menos de 2 años antes |
Menos de 2 años antes |
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Certificado después de obra |
Antes de 31/12/23 |
Antes de 31/12/23 |
Antes de 31/12/24 |
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Viviendas |
Habitual y arrendada para vivienda habitual (alquilada antes 31/12/24). Exclusión de anejos como garaje o trasteros. No parte afecta a Aes |
Habitual y arrendada para vivienda habitual (alquilada antes 31/12/24). Exclusión de garajes o trasteros. No parte afecta Aes |
Vivienda en edificios predominantemente residencial, asimilándose los anejos adquiridos en ellas. No parte afecta a Aes |
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Contribuyente |
Propietario |
Propietario |
Propietario |
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Base deducción |
Cantidades satisfechas desde 6/10/21 a 31/12/23, excluidas subvenciones y pagos en efectivo |
Cantidades satisfechas desde 6/10/2021 a 31/12/23, excluidas subvenciones y pagos en efectivo |
Cantidades satisfechas desde 6/10/2021 a 31/12/24, excluidas subvenciones y pagos en efectivo |
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Base máxima deducción |
5.000€/año |
7.500€/año |
5.000€/año sin que supere en total 15.000€ |
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Porcentaje de deducción |
20% |
40% |
60% |
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Momento de deducir |
Año expedición certificado |
Año expedición certificado |
Año expedición certificado |
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5 de diciembre de 2022