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ULTIMOS AUMENTOS EN LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL ¿QUÉ DEBEN SABER Y TENER EN CUENTAS LAS EMPRESAS?

Fecha: 24 de Mayo de 2024

Las empresas han sufrido un incremento de costes de forma escalonada, durante el último periodo, debido al alza de las cuotas empresariales en sus contribuciones de la seguridad social, y que irán en ascenso por la aplicación gradual de dichos incrementos

ULTIMOS AUMENTOS EN LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

¿QUÉ DEBEN SABER Y TENER EN CUENTAS LAS EMPRESAS?

 

Las empresas han sufrido un incremento de costes de forma escalonada, durante el último periodo, debido al alza de las cuotas empresariales en sus contribuciones de la seguridad social, y que irán en ascenso por la aplicación gradual de dichos incrementos. 

 

Estos incrementos se iniciaron tras la última reforma de pensiones, aprobada en 2023, y desarrollada por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derecho de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. El objetivo, reforzar los ingresos del Sistema de la Seguridad Social.  

 

Los conceptos que debemos tener en cuenta sobre esta escala de aumentos son los siguientes:  

 

Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

 

El 1 de enero de 2023 entró en vigor el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), como medida de refuerzo para la sostenibilidad del sistema de pensiones y para paliar el desajuste generacional que afecta al Sistema de Pensiones. 

 

Esta cotización extra la aportan empresas y trabajadores y se aplica a todos los regímenes de la seguridad social (General, Autónomos, Artistas…), y se aplica sobre la base de cotización.  

 

La previsión es que se incremente a un ritmo de una décima por año (0,10%), hasta, en 2030, un porcentaje del 1,2%, con una distribución del 1% para la empresa y el 0,2% para el trabajador.  

 

AÑO

COTIZACION EMPRESARIAL

COTIZACION TRABAJADOR

TOTAL COTIZACION

2023

0,5 %

0,1%

0,60%

2024

0,58%

0,12%

0,70%

2025

0,67%

0,13%

0,80%

2029

1%

0,2%

1,20%

 

 

Fuente Disposición transitoria cuadragésima tercera. Real Decreto-ley 2/2023 

 

  • Esta contribución estará vigente, en principio, hasta el 2050. 
  • El MEI es aplicable a la base de cotización de los trabajadores.

  

Actualización de la Base de Cotización Máxima

 

El Real Decreto-Ley de Reforma de las Pensiones actualiza la base máxima de cotización entre los años 2024 y 2050, vinculándola a la revalorización de las pensiones (según el IPC interanual medio), más un incremento adicional de 1,2 puntos porcentuales.  A partir de 2050, se prevé que crecerá únicamente el IPC, según Disposición transitoria trigésima octava RD-L 2/2023. La revalorización de la pensión máxima también queda vinculada a la evolución del IPC más un porcentaje, que sería menor que el aplicado a la base de cotización que entre los años 2025 y 2050, subiría IPC más 0,115 puntos porcentuales, según Disposición transitoria trigésima novena. RD-L 2/2023.

 

Cuota de solidaridad para salarios por encima de la Base de Cotización Máxima

 

El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, introdujo la cuota de solidaridad para salarios por encima de la base máxima (4.720,50 € 2024).  

 

El Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, que modifica el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, ya ha establecido su entrada en vigor el 1 de enero de 2025. 

 

La implementación de esta cuota será gradual y empezará en 2025 con los siguientes tipos: 

 

Un 0,92% de cotización adicional para la parte de salario comprendida entre la base máxima y un 10% superior a esa base máxima.

 

  • Un 1% de cotización adicional para el tramo de salario situado desde el 10% adicional de la base máxima hasta el 50%. 
  • Un 1,17% para el tramo de retribución por encima del 50% adicional de la base máxima. 

 

               El anterior porcentaje aumentará 0,25 puntos por año, hasta alcanzar en 2045: 

 

  • Un 5,5% sobre la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10%. 
  • Un 6% sobre la parte de salario comprendida entre el 10% adicional de la base máxima de cotización y el 50%. 
  • Un 7% sobre la parte de salario que supere el 50% adicional de la base máxima. 

 

               24 de mayo de 2024

 

 

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