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Fecha: 02 de Octubre de 2025
En el ámbito europeo, la definición comúnmente aceptada de empresa familiar es aquella en la que la mayoría de las acciones con derecho a voto, directo o indirecto, son propiedad de la familia que fundó o adquirió la compañía y en que al menos un represen
UNA APUESTA POR LA EMPRESA FAMILIAR
PLANIFICACION FISCAL
En el ámbito europeo, la definición comúnmente aceptada de empresa familiar es aquella en la que la mayoría de las acciones con derecho a voto, directo o indirecto, son propiedad de la familia que fundó o adquirió la compañía y en que al menos un representante de la familia participa en la gestión o gobierno de aquella.
Si hablamos de empresas que cotizan en Bolsa, se considera empresa familiar si la persona que fundó o adquirió la compañía (su capital social), o sus familiares o descendientes poseen al menos el 25% de los derechos de voto a los que da derecho el capital social. La Empresa Familiar constituye una variable fundamental para el crecimiento y la prosperidad de la economía y sociedad europea.
Según el Instituto de la Empresa Familiar, la propia CEOE y Foment, actualmente las empresas familiares en España pueden representar alrededor del 90 por ciento del total de empresas, un 70 por ciento del empleo privado y más del 50 por ciento del Valor Añadido Bruto. Las cifras hablan por sí solas en cuanto a la relevancia que la empresa familiar tiene en nuestro país en el crecimiento económico y la creación de empleo. Es más, en los últimos años ha ido creciendo el número de empresas familiares en España.
Marco fiscal adecuado
En este contexto, nuestros legisladores y Administraciones han buscado marcos fiscales de potenciación del campo de actuación de estas empresas. No obstante, dada la inestabilidad institucional se ha introducido una falta de atención e incertidumbre, en muchos casos, sobre la aplicación de las normas vigentes.
Si nos centramos en una óptica fiscal podemos decir que “empresa familiar” es aquella en la que:
El tratamiento fiscal de la empresa familiar y de sus socios o accionistas afecta, esencialmente, al ámbito de tres impuestos:
El socio o familiar que ejerce funciones de dirección obtiene más del 50% de sus rendimientos del trabajo de la empresa.
El socio posee al menos el 5% de participación individual o el 20% juntamente con sus familiares.
Se puede aplicar una exención de hasta el 95% o 99% en la trasmisión de las participaciones por herencia o donación, siempre que se cumplan ciertos requisitos:
Dada la importancia de lo anteriormente señalado, queremos insistir en que una correcta planificación fiscal puede, entre otros logros, significar:
2 de octubre de 2025