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UNA APUESTA POR LA EMPRESA FAMILIAR PLANIFICACION FISCAL

Fecha: 02 de Octubre de 2025

En el ámbito europeo, la definición comúnmente aceptada de empresa familiar es aquella en la que la mayoría de las acciones con derecho a voto, directo o indirecto, son propiedad de la familia que fundó o adquirió la compañía y en que al menos un represen

UNA APUESTA POR LA EMPRESA FAMILIAR

PLANIFICACION FISCAL

 

En el ámbito europeo, la definición comúnmente aceptada de empresa familiar es aquella en la que la mayoría de las acciones con derecho a voto, directo o indirecto, son propiedad de la familia que fundó o adquirió la compañía y en que al menos un representante de la familia participa en la gestión o gobierno de aquella.  

 

Si hablamos de empresas que cotizan en Bolsa, se considera empresa familiar si la persona que fundó o adquirió la compañía (su capital social), o sus familiares o descendientes poseen al menos el 25% de los derechos de voto a los que da derecho el capital social. La Empresa Familiar constituye una variable fundamental para el crecimiento y la prosperidad de la economía y sociedad europea. 

 

Según el Instituto de la Empresa Familiar, la propia CEOE y Foment, actualmente las empresas familiares en España pueden representar alrededor del 90 por ciento del total de empresas, un 70 por ciento del empleo privado y más del 50 por ciento del Valor Añadido Bruto. Las cifras hablan por sí solas en cuanto a la relevancia que la empresa familiar tiene en nuestro país en el crecimiento económico y la creación de empleo. Es más, en los últimos años ha ido creciendo el número de empresas familiares en España.  

 

Marco fiscal adecuado 

 

En este contexto, nuestros legisladores y Administraciones han buscado marcos fiscales de potenciación del campo de actuación de estas empresas. No obstante, dada la inestabilidad institucional se ha introducido una falta de atención e incertidumbre, en muchos casos, sobre la aplicación de las normas vigentes.  

 

Si nos centramos en una óptica fiscal podemos decir que “empresa familiar” es aquella en la que:

 

  • La mayoría del capital social pertenece a miembros de una misma familia (cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta segundo grado). 
  • Al menos uno de los miembros del grupo familiar ejerce funciones de dirección. 
  • La empresa realiza una actividad económica (no es una entidad patrimonial). 

 

El tratamiento fiscal de la empresa familiar y de sus socios o accionistas afecta, esencialmente, al ámbito de tres impuestos:

 

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 

El socio o familiar que ejerce funciones de dirección obtiene más del 50% de sus rendimientos del trabajo de la empresa. 

  • Impuesto sobre el Patrimonio/Grandes Fortunas.

El socio posee al menos el 5% de participación individual o el 20% juntamente con sus familiares. 

 

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se puede aplicar una exención de hasta el 95% o 99% en la trasmisión de las participaciones por herencia o donación, siempre que se cumplan ciertos requisitos: 

  • El donante debe tener 65 años y cesar en las funciones de dirección.
  • Mantenimiento de la participación.
  • La empresa debe seguir teniendo actividad económica.

 

Dada la importancia de lo anteriormente señalado, queremos insistir en que una correcta planificación fiscal puede, entre otros logros, significar:

 

  • Ahorro fiscal significativo en el Impuesto sobre el patrimonio/Grandes fortunas. 
  • Transmisión de la empresa familiar reduciendo la carga fiscal en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones hasta en un 95-99 por ciento de la base imponible. 
  • En caso de donaciones se difiere la tributación en el IRPF. 
  • Facilitar el relevo generacional. 

 

2 de octubre de 2025

 

 

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