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Fecha: 03 de Marzo de 2023
El Congreso de los Diputados aprobó el 22 de diciembre pasado el Proyecto de Ley regulador de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
VISTO BUENO DEL CONGRESO AL PROYECTO DE LEY DE PROTECCION DE INFORMANTES
El Congreso de los Diputados aprobó el 22 de diciembre pasado el Proyecto de Ley regulador de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. De este modo se transpone, con un año de retraso, la Directiva de la Unión Europea 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
La futura ley continuará su tramitación parlamentaria mediante su remisión al Senado.
Nos encontramos ante un proyecto de ley cuyo objetivo es, según su exposición de motivos, proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos reguladores en la misma.
La protección otorgada por la norma se extenderá a todas las personas que tienen vínculos profesionales o laborales con entidades tanto del sector público como del sector privado, aquellas que ya han finalizado su relación profesional, voluntarios, trabajadores en prácticas o en período de formación y personas que participan en procesos de selección.
El informante podrá elegir el cauce a seguir, interno o externo, para comunicar la información de la que dispone, debiéndose utilizar de manera preferente, según la iniciativa, el Sistema Interno de Información con el fin de que una actuación diligente y eficaz en la propia organización pueda paralizar las consecuencias perjudiciales de las actuaciones investigadas.
REQUISITOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO EXPUESTOS EN LA NORMA
Empresas que deberán implementar un sistema de información
En el sector privado
* Personas físicas o jurídicas del sector privado a partir de 50 empleados.
* Todas las empresas, independientemente de su número de empleados en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención de blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y del medio ambiente.
* Partidos políticos, sindicatos, patronales y fundaciones.
En el sector público
A partir de la entrada en vigor de la norma, las Administraciones Públicas, organismos y las entidades obligadas por la ley deberán contar con su propio sistema interno de comunicación en un plazo máximo de tres meses. Para las empresas de menos de 250 trabajadores y los municipios de menos de 10.000 habitantes el plazo se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.
Confidencialidad del informante y prohibición total de represalias
La norma incluye un régimen sancionador que, sin duda reforzará el cumplimiento de las medidas impuestas por la presente ley.
Las sanciones económicas podrán alcanzar 1 millón de euros en el caso de las infracciones muy graves y de hasta 600.000 euros en el caso de infracciones graves.
3 de marzo de 2023